Contenido de esta guía de partición complementaria:
- 1. ¿Cuándo procede la partición adicional de herencia?
- 2. La partición previa queda en firme: No se reabre el proceso cerrado
- 3. Trámite notarial de partición adicional de común acuerdo
- 4. Trámite judicial ante el Juzgado de Familia (Art. 518 CGP)
- 5. Sanción legal por ocultamiento doloso de bienes (Art. 1824 CC)
- 6. Preguntas frecuentes sobre partición adicional
1. ¿Cuándo procede la partición adicional de herencia?
Con mucha frecuencia en Colombia, años después de haberse otorgado la escritura de sucesión, surgen nuevos activos:
- Aparición de escrituras antiguas de fincas, lotes o derechos de cuota en predios rurales en el Cesar que la familia creía perdidos.
- Descubrimiento de cuentas bancarias, acciones o certificados de depósito a término (CDT) que no se conocían.
- Reconocimiento de sentencias judiciales favorables o indemnizaciones pagadas por el Estado a favor del causante con posterioridad a su muerte.
- Bienes que fueron deliberadamente ocultados por uno de los herederos o el cónyuge para no compartirlos.
2. La partición previa queda en firme: No se reabre el proceso cerrado
El artículo 518 del CGP consagra un principio de economía procesal esencial:
“Habrá lugar a partición adicional cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante, o cuando parte de ellos no se hubiere incluido en los inventarios… En la partición adicional se aplicarán las mismas reglas que para la partición principal.”
Los bienes ya adjudicados en la primera sucesión no se tocan ni se modifican; únicamente se forma una masa complementaria con los nuevos activos descubiertos.
3. Trámite notarial de partición adicional de común acuerdo
Si todos los herederos reconocidos en la primera sucesión están vivos y de común acuerdo:
- Se acude a la misma Notaría donde se protocolizó la primera sucesión (o a otra si hubo cambio de domicilio, aportando copia de la escritura anterior).
- Se radica la solicitud de partición adicional con títulos de los nuevos bienes y paz y salvos tributarios.
- El Notario otorga una nueva Escritura Pública de Partición Adicional adjudicando los nuevos inmuebles o dineros.
- Se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
4. Trámite judicial ante el Juzgado de Familia (Art. 518 CGP)
Si la primera sucesión fue judicial, o si en la nueva partición surgen discrepancias:
- Se presenta solicitud de partición adicional ante el mismo Juez de Familia que conoció del proceso inicial.
- El juez convoca a audiencia de inventarios y avalúos adicionales.
- El partidor judicial elabora el trabajo complementario y el juez profiere sentencia aprobatoria adicional.
5. Sanción legal por ocultamiento doloso de bienes (Art. 1824 CC)
Si el bien no apareció por casualidad, sino que fue ocultado de mala fe por un heredero o cónyuge:
El artículo 1824 del Código Civil y el artículo 1288 sancionan drásticamente al culpable: perderá todo derecho a su porción en la cosa ocultada y estará obligado a restituirla doblada. El bien ocultado pasa a pertenecer exclusivamente a los demás herederos inocentes.
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6. Preguntas frecuentes sobre partición adicional
¿Se debe volver a pagar a la DIAN por la partición adicional?
Sí. El notario debe remitir la solicitud adicional a la DIAN para verificar que el causante no tenga deudas fiscales sobre los nuevos bienes inventariados.
¿Qué pasa si uno de los herederos originales ya falleció?
Los hijos del heredero fallecido concurren a la partición adicional ejerciendo el derecho de representación para recibir la porción que le correspondía a su progenitor.
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