Contenido de esta guía de creación de empresas SAS:
- 1. Principales ventajas de la SAS frente a otras figuras societarias
- 2. Los 6 pasos para constituir su SAS en la Cámara de Comercio
- 3. Redacción estratégica de estatutos: Objeto social y restricciones
- 4. Capital suscrito, autorizado y pagado: Clases de acciones
- 5. Trámite del Pre-RUT y RUT definitivo ante la DIAN
- 6. Preguntas frecuentes sobre sociedades SAS
1. Principales ventajas de la SAS frente a otras figuras societarias
Frente a las tradicionales Sociedades Anónimas (SA) o de Responsabilidad Limitada (Ltda.), la SAS ofrece:
- Constitución por documento privado: No requiere gastos notariales de escrituración (ahorro significativo de dinero).
- Unipersonalidad: Puede nacer y funcionar con un solo accionista.
- Limitación estricta de responsabilidad: Los accionistas no responden por obligaciones laborales ni fiscales de la sociedad, salvo que se demuestre fraude a la ley (Art. 42 Ley 1258).
- Flexibilidad estatutaria: Libertad para crear múltiples clases de acciones (con voto múltiple, preferenciales, de pago o de goce).
- No requiere Junta Directiva ni Revisor Fiscal obligatorio: Salvo que se superen los topes de activos o ingresos del Art. 203 del Código de Comercio.
2. Los 6 pasos para constituir su SAS en la Cámara de Comercio
- Consulta de Homonimia (RUES): Verificar en el portal de la Cámara de Comercio de Valledupar que el nombre o razón social pretendido no se encuentre registrado previamente por otra empresa en Colombia.
- Elaboración del Contrato Social o Estatutos: Documento privado firmado por los socios fundadores con identificación plena, domicilio, objeto social, capital y administración.
- Diligenciamiento de formularios RUES y Pre-RUT: En el portal web de la DIAN para obtener el NIT provisional de constitución.
- Radicación ante la Cámara de Comercio: Presentar los estatutos y formularios en la Cámara de Comercio de Valledupar (o la correspondiente a su municipio en el Cesar o La Guajira) cancelando los derechos de matrícula e impuesto de registro.
- Apertura de Cuenta Bancaria: Con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara, abrir cuenta corriente o de ahorros empresarial.
- RUT definitivo y resolución de facturación: Formalizar el RUT ante la DIAN y tramitar la autorización de facturación electrónica obligatoria.
3. Redacción estratégica de estatutos: Objeto social y restricciones
Uno de los mayores atractivos de la SAS es la posibilidad de fijar un objeto social indeterminado: basta con estipular que la sociedad podrá realizar “cualquier actividad civil o comercial lícita”, permitiendo a la empresa diversificar sus operaciones (ganadería, comercio, transporte, asesoría) sin necesidad de reformar estatutos ante la Cámara de Comercio.
4. Capital suscrito, autorizado y pagado: Clases de acciones
La Ley 1258 otorga hasta dos (2) años de plazo para pagar el capital suscrito pactado al constituir la sociedad:
- Capital Autorizado: El techo máximo de capital que la sociedad proyecta tener.
- Capital Suscrito: Lo que los socios se comprometen formalmente a pagar.
- Capital Pagado: Lo que efectivamente ingresa a la cuenta de la sociedad al constituirse.
5. Trámite del Pre-RUT y RUT definitivo ante la DIAN
Toda SAS nace con responsabilidades fiscales claras:
- Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) como responsable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, IVA (si comercializa bienes o servicios gravados) y Retención en la Fuente.
- Obligación de implementar Facturación Electrónica y Nómina Electrónica conforme a las resoluciones de la DIAN.
- Inscripción en el Registro de Industria y Comercio (ICA) ante la Secretaría de Hacienda del municipio de Valledupar.
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6. Preguntas frecuentes sobre sociedades SAS
¿Puedo aportar mi finca o casa a una SAS sin pagar notaría?
No. Si dentro de los aportes de capital se transfieren bienes inmuebles sujetos a registro, el artículo 5 de la Ley 1258 exige que la constitución se efectúe obligatoriamente mediante Escritura Pública Notarial.
¿Una SAS puede cotizar en la Bolsa de Valores?
No. Las acciones de las sociedades por acciones simplificadas no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Emisores ni negociarse en bolsa (Art. 4 Ley 1258).
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