Contenido de esta guía sobre unión libre y sociedad patrimonial:
- 1. Requisitos esenciales para la existencia de la unión marital
- 2. ¿Cuándo nace la sociedad patrimonial de bienes? (Los 2 años)
- 3. El impedimento de matrimonios previos no disueltos
- 4. Tres vías para declararla: Notaría, Centro de Conciliación o Juzgado
- 5. El plazo fatal de prescripción: 1 año para demandar bienes
- 6. Preguntas frecuentes sobre unión marital de hecho
1. Requisitos esenciales para la existencia de la unión marital
El artículo 1 de la Ley 54 de 1990 define la unión marital de hecho con base en tres elementos constitutivos fácticos:
- Comunidad de vida: Convivencia material bajo el mismo techo, compartiendo lecho, mesa y asistencia recíproca afectiva y económica.
- Permanencia: Vocación de estabilidad en el tiempo, descartando encuentros furtivos, noviazgos casuales o relaciones transitorias.
- Singularidad: Ninguno de los compañeros puede tener otra unión marital o matrimonio activo y simultáneo con otra persona.
2. ¿Cuándo nace la sociedad patrimonial de bienes? (Los 2 años)
Una cosa es la existencia de la pareja y otra distinta el régimen económico. El artículo 2 de la Ley 54 establece que se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando:
- Exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos (2) años, entre hombre y mujer (o parejas del mismo sexo según Sentencia C-075/07) sin impedimento legal para contraer matrimonio.
- Exista unión marital por un lapso no inferior a dos (2) años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido formalmente disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital.
3. El impedimento de matrimonios previos no disueltos
Este es el error más frecuente y destructivo en Colombia: Si una persona convive 10 o 20 años en unión libre con su nueva pareja, pero nunca liquidó la sociedad conyugal de su matrimonio anterior, jamás nace la sociedad patrimonial con la nueva pareja. Todos los bienes adquiridos en esa nueva unión seguirán perteneciendo jurídicamente a la sociedad conyugal del matrimonio anterior.
4. Tres vías para declararla: Notaría, Centro de Conciliación o Juzgado
La Ley 979 de 2005 consagró los mecanismos para su declaración formal:
- Vía Notarial (Mutuo Acuerdo): Ambos compañeros otorgan Escritura Pública en cualquier Notaría de Valledupar declarando la fecha de inicio de la convivencia y el inventario de bienes.
- Vía Conciliatoria (Mutuo Acuerdo): Suscripción de Acta de Conciliación en un Centro de Conciliación legalmente autorizado o Comisaría de Familia.
- Vía Judicial Contenciosa: Demanda Verbal ante los Juzgados de Familia de Valledupar cuando uno de los compañeros niega la unión o tras el fallecimiento de uno de ellos para reclamar herencia o pensión de sobrevivientes.
5. El plazo fatal de prescripción: 1 año para demandar bienes
El artículo 8 de la Ley 54 de 1990 consagra una de las prescripciones más severas del derecho civil colombiano:
“Las acciones para exigir la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un (1) año, a partir de la separación de cuerpos y de hecho de los compañeros, o de la muerte de uno o de ambos compañeros.”
Si la pareja se separa en enero de un año y no radica la demanda antes de enero del año siguiente, pierde para siempre el derecho a reclamar la mitad de las casas, fincas, carros y dinero acumulados.
¿Convivió en unión libre y necesita reclamar sus bienes antes de que venza el año?
En JurisDefensa demandamos con urgencia la existencia de la unión marital de hecho y la liquidación de la sociedad patrimonial ante los Juzgados de Familia de Valledupar y el Cesar.
6. Preguntas frecuentes sobre unión marital de hecho
¿El compañero permanente tiene derecho a heredar en la sucesión?
Sí. La Corte Constitucional (Sentencia C-283 de 2011 y Ley 1934 de 2018) igualó plenamente los derechos sucesorales del compañero permanente a los del cónyuge: tiene derecho a gananciales y a la porción conyugal o herencia en el segundo orden.
¿Qué pruebas sirven para demostrar la unión libre si mi pareja falleció?
Declaraciones testimoniales de vecinos, contratos de arrendamiento firmados en conjunto, fotografías familiares continuas, afiliación compartida a la EPS o caja de compensación y cuentas bancarias conjuntas.
¿Enfrenta una Situación Jurídica Similar?
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