Contenido de esta guía financiera y sucesoral:
- 1. Principio general: Las deudas recaen sobre la masa hereditaria
- 2. El Beneficio de Inventario: Blindaje para el patrimonio de los herederos
- 3. Seguros de vida deudores en bancos: Trámite para extinguir créditos
- 4. Deudas quirografarias, tarjetas de crédito y préstamos sin seguro
- 5. Deudas tributarias con la DIAN y municipios
- 6. El repudio de la herencia: Cuándo es mejor renunciar
- 7. Preguntas frecuentes sobre deudas hereditarias
1. Principio general: Las deudas recaen sobre la masa hereditaria
Al fallecer una persona, se genera un patrimonio autónomo transitorio conocido como la Sucesión Ilíquida, integrada tanto por el activo (casas, fincas, carros, dinero) como por el pasivo (deudas comerciales, hipotecas, pagarés, impuestos). Los acreedores tienen derecho a hacerse parte en la sucesión para exigir que con los bienes de la masa se pague primero el pasivo antes de que los herederos se repartan el remanente.
2. El Beneficio de Inventario: Blindaje para el patrimonio de los herederos
El artículo 1304 del Código Civil define el beneficio de inventario:
“El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.”
En el Código General del Proceso (Art. 488 CGP), se presume que todo heredero acepta la herencia con beneficio de inventario. Esto significa que si un difunto dejó una casa valorada en 100 millones de pesos pero tenía deudas por 200 millones, los acreedores solo podrán embargar y cobrarse con los 100 millones de la casa; jamás podrán embargar el salario, cuentas ni bienes propios de los hijos.
3. Seguros de vida deudores en bancos: Trámite para extinguir créditos
Por disposición de la Superintendencia Financiera, los créditos otorgados por entidades financieras (Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, etc.) exigen la contratación de una póliza de seguro de vida grupo deudores:
- Ocurrida la muerte del titular, los herederos deben radicar ante el banco el certificado de defunción y la historia clínica del fallecido.
- La compañía aseguradora paga el saldo adeudado directamente al banco.
- El banco emite el paz y salvo financiero y la minuta de cancelación de hipoteca o prenda para que los herederos inscriban la liberación en la ORIP.
4. Deudas quirografarias, tarjetas de crédito y préstamos sin seguro
Si la persona fallecida adquirió deudas mediante letras de cambio o pagarés con particulares o cooperativas que no contaban con seguro de vida:
Los acreedores deben presentarse al proceso de sucesión (notarial o judicial) aportando los títulos ejecutivos. Si la masa herencial no alcanza para pagarles a todos, se liquidan según el orden de prelación de créditos del Código Civil (primera clase: laborales; segunda: prendas; tercera: hipotecas; quinta: deudas quirografarias ordinarias).
5. Deudas tributarias con la DIAN y municipios
El artículo 844 del Estatuto Tributario impone que antes de autorizar la partición, se debe cancelar cualquier deuda por impuesto sobre la renta del causante. Si la deuda fiscal supera los activos, la DIAN absorbe la masa herencial hasta el límite de los bienes inventariados.
6. El repudio de la herencia: Cuándo es mejor renunciar
Si el causante no dejó ningún bien activo y solo dejó deudas impagables, litigios y problemas legales, los herederos no tienen por qué asumir el desgaste de tramitar la sucesión.
El artículo 1282 del Código Civil faculta a los herederos a repudiar la herencia de forma expresa mediante escritura pública en notaría o memorial dirigido al juez. Al repudiar, el heredero queda jurídicamente desvinculado de cualquier reclamo de acreedores.
¿Falleció un familiar y los bancos o cobradores lo están llamando a cobrarle deudas?
En JurisDefensa tramitamos la reclamación de pólizas de seguro de vida deudores, blindamos su patrimonio personal con beneficio de inventario y gestionamos repudios de herencias en el Cesar.
7. Preguntas frecuentes sobre deudas hereditarias
¿Los bancos pueden cobrarme las tarjetas de crédito de mi padre fallecido?
No. Las casas de cobranza suelen intimidar a los familiares llamándolos a cobrar deudas de tarjetas de crédito. Salvo que usted haya firmado formalmente como codeudor o fiador solidario en el contrato de crédito, usted no tiene la obligación de pagar un solo peso con su propio dinero.
¿Qué pasa si la aseguradora objeta el pago del seguro por preexistencia médica?
Se debe demandar a la compañía de seguros ante los jueces civiles demostrando que no existió reticencia fraudulenta en la declaración de asegurabilidad al momento de contratar el crédito.
¿Enfrenta una Situación Jurídica Similar?
Permítanos evaluar los documentos y antecedentes de su caso. Agende una consulta con un abogado especialista de nuestra firma en Valledupar.
Consultar mi Caso por WhatsApp →