Contenido de esta guía de nulidad administrativa:
- 1. Objeto del medio de control del artículo 138 del CPACA
- 2. Las 6 causales de nulidad de los actos administrativos (Art. 137 CPACA)
- 3. Requisito de procedibilidad: Agotamiento de los recursos administrativos
- 4. El plazo fatal de cuatro (4) meses para demandar
- 5. Suspensión provisional de los efectos del acto administrativo
- 6. Procedimiento contencioso administrativo paso a paso
- 7. Preguntas frecuentes sobre nulidad y restablecimiento
1. Objeto del medio de control del artículo 138 del CPACA
A diferencia de la nulidad simple (que solo busca defender la legalidad abstracta en beneficio general), la nulidad y restablecimiento del derecho tiene un carácter personal e indemnizatorio:
- Pretensión anulatoria: Que el juez declare que la resolución, decreto o acto expedido por la entidad pública es nulo e ilegal.
- Pretensión de restablecimiento: Que las cosas vuelvan al estado anterior (reintegro al cargo público, devolución del dinero pagado por impuestos indebidos, levantamiento de sanciones).
- Pretensión indemnizatoria: Que se condene al pago de los perjuicios materiales y morales causados por el acto ilegal.
2. Las 6 causales de nulidad de los actos administrativos (Art. 137 CPACA)
Para invalidar el acto administrativo ante el Tribunal Administrativo del Cesar, se debe invocar y probar al menos una de las siguientes causales:
- Infracción de las normas en que debían fundarse: Violación directa de leyes o decretos reglamentarios superiores.
- Falta de competencia: Expedido por un funcionario u órgano que carecía de atribución legal para dictarlo.
- Expedición en forma irregular: Violación al debido proceso administrativo (no dar traslado para descargos o no permitir pruebas).
- Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa: Omitir la notificación formal al afectado.
- Falsa motivación: Cuando los motivos de hecho o de derecho invocados en el acto no son ciertos, están distorsionados o no existen.
- Desviación de las atribuciones propias de quien los profirió (Desviación de poder): Expedir el acto persiguiendo fines políticos, personales o de persecución ajenos al interés público.
3. Requisito de procedibilidad: Agotamiento de los recursos administrativos
Conforme al artículo 161 numeral 2 del CPACA, para demandar la nulidad de un acto particular es obligatorio haber interpuesto y agotado los recursos de ley en sede administrativa (especialmente el Recurso de Apelación ante el superior jerárquico de la entidad). Si el administrado no interpuso los recursos dentro de los 10 días de notificación, el acto queda en firme y la demanda ante los jueces es improcedente.
4. El plazo fatal de cuatro (4) meses para demandar
El artículo 164 numeral 2 literal d del CPACA establece un plazo muy estricto: la demanda debe presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto definitivo que resolvió el recurso de apelación.
Suspensión del término: La radicación de la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría suspende el término de caducidad hasta por tres (3) meses conforme a la Ley 2220 de 2022.
5. Suspensión provisional de los efectos del acto administrativo
El artículo 229 y 231 del CPACA confiere una herramienta extraordinaria: desde la presentación de la demanda, el abogado puede solicitar la suspensión provisional de los efectos del acto demandado:
Si el juez advierte que existe una contradicción evidente entre el acto y las normas superiores invocadas, suspende de inmediato la ejecución del acto mientras dura el juicio (por ejemplo, suspende la orden de demolición o el cobro coactivo del impuesto).
6. Procedimiento contencioso administrativo paso a paso
- Conciliación prejudicial obligatoria ante la Procuraduría Administrativa en Valledupar.
- Presentación de la demanda ante los Juzgados Administrativos o Tribunal Administrativo del Cesar.
- Admisión, traslado a la entidad y resolución de medidas cautelares.
- Audiencia Inicial (Art. 180), Audiencia de Pruebas (Art. 181) y Audiencia de Alegatos y Juzgamiento (Art. 182 CPACA).
- Sentencia de nulidad y restablecimiento con liquidación de salarios o reintegros.
¿Fue destituido ilegalmente o sancionado por un acto administrativo abusivo?
En JurisDefensa demandamos actos administrativos de alcaldías, gobernaciones, DIAN y entidades estatales ante la jurisdicción contenciosa en Valledupar antes de que venzan los 4 meses.
7. Preguntas frecuentes sobre nulidad y restablecimiento
¿Aplica para despidos de empleados en provisionalidad?
Sí. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que desvincular a un empleado provisional sin un acto administrativo debidamente motivado acarrea la nulidad del despido y el pago de salarios caídos.
¿Qué pasa si la entidad no contestó el derecho de petición o recurso (silencio administrativo)?
Opera el Silencio Administrativo Negativo, facultando al administrado para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento contra el acto ficto o presunto denegatorio.
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