Defensa de Derechos Laborales y Seguridad Social en el Cesar
En JurisDefensa asesoramos y representamos a trabajadores y empresas en la resolución de controversias contractuales laborales, despidos injustificados y reclamaciones ante el sistema de seguridad social. Nuestro ejercicio se enfoca en hacer cumplir las garantías constitucionales del trabajo digno y justo.
Código Sustantivo del Trabajo (CST), Ley 100 de 1993, Ley 361 de 1997 (estabilidad laboral reforzada) y jurisprudencia unificada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Asuntos y Procesos que Atendemos:
- Demandas Ordinarias por Despido Injustificado: Exigibilidad de la indemnización tarifada del artículo 64 del CST y el pago de la sanción moratoria del artículo 65 por no pago inmediato de prestaciones.
- Estabilidad Laboral Reforzada (Fueros): Reintegro judicial y pago de salarios dejados de percibir para trabajadores despedidos en estado de debilidad manifiesta por salud, prepensionados o fuero de maternidad/paternidad.
- Contrato Realidad: Declaratoria judicial de relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios comerciales o cooperativas de trabajo.
- Reclamaciones Pensionales: Demandas contra Colpensiones y fondos privados de pensiones (Porvenir, Protección) por negativa de pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, así como reliquidación del IBL.
¿Fue Despedido sin Justa Causa o no le Pagaron su Liquidación?
Permítanos revisar su caso y calcular la liquidación real que le corresponde por ley.
Preguntas Frecuentes sobre Derecho Laboral en Valledupar
¿Qué debo hacer si me despiden sin justa causa en el Cesar?
Lo primero es exigir la carta formal de terminación donde consten los motivos. Nunca firme documentos en blanco ni cartas de renuncia voluntaria sugeridas por el empleador. Solicite copia de su contrato y sus desprendibles de pago, y acuda de inmediato a un abogado laboralista para calcular la indemnización del Art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y citar a audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo o presentar la demanda ordinaria laboral.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar mi liquidación definitiva?
Conforme al artículo 65 del CST, el pago de salarios y prestaciones sociales debe efectuarse inmediatamente al terminar la relación contractual. Si el empleador retarda injustificadamente el pago, se genera la sanción moratoria legalmente conocida como “brazo caído”, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo durante los primeros 24 meses.
¿Qué es la estabilidad laboral reforzada por salud y cómo me protege?
Es una protección de rango constitucional (Ley 361 de 1997) para trabajadores que padecen limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas debidamente acreditadas con historia clínica o incapacidades. El empleador no puede despedirlos sin previa autorización del Ministerio del Trabajo. De hacerlo, el despido es ineficaz y da derecho al reintegro judicial, al pago de salarios caídos y a una indemnización especial de 180 días de salario.
¿Puedo demandar a una empresa si me contrataron por prestación de servicios pero cumplía horario?
Sí. En Colombia opera el principio de primacía de la realidad sobre las formas (Art. 53 de la Constitución y Art. 23 del CST). Si usted demostraba prestación personal del servicio, continuada subordinación o dependencia y remuneración periódica, el juez laboral declarará la existencia de un Contrato Realidad y condenará a la empresa al pago retroactivo de cesantías, primas, vacaciones y aportes a pensión.