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Sucesiones & Herencias

Sucesión notarial de común acuerdo en Colombia: documentos, requisitos y trámites (Decreto 902)

Respuesta rápida: La sucesión notarial o liquidación de herencia de común acuerdo en Colombia está reglamentada por el Decreto 902 de 1988 (modificado por el Decreto 1729 de 1989 y Decreto 2651 de 1991). Es un trámite ágil y expedito que permite liquidar la herencia y la sociedad conyugal del causante ante Notario Público mediante escritura pública sin acudir a juzgados, siempre que se cumplan tres condiciones: 1) Que todos los herederos y cónyuge supérstite sean plenamente capaces; 2) Que exista común acuerdo unánime sobre la partición; y 3) Que se tramite a través de apoderado judicial. El proceso demora entre 15 y 45 días hábiles, requiriendo el paz y salvo fiscal de la DIAN y del municipio.

Contenido de esta guía de sucesión notarial:

1. Las 3 condiciones legales para tramitar la sucesión en notaría

El Decreto 902 de 1988 exige concurrentemente:

  1. Capacidad jurídica: Todos los interesados deben ser mayores de 18 años y gozar de plena capacidad legal. (Si hay menores o incapaces, también es viable por notaría siempre que estén debidamente representados por sus padres y se protejan sus derechos según el Decreto 1660 de 1978).
  2. Mutuo acuerdo total: No puede existir discrepancia sobre qué bienes integran la masa hereditaria, ni sobre su avalúo, ni sobre la forma de adjudicación de las hijuelas. Basta que un solo heredero se oponga para que el notario deba archivar el caso y remitirlo al juez.
  3. Apoderado obligatorio: La solicitud debe presentarse por intermedio de abogado titulado mediante poder especial conferido conjuntamente por todos los herederos y cónyuge.

2. Lista de documentos obligatorios para radicar la solicitud

3. Las 5 etapas del trámite notarial paso a paso

  1. Radicación: El abogado presenta la solicitud formal, el poder, el inventario y avalúo y el trabajo de partición y adjudicación.
  2. Acta de Aceptación: El notario expide el acta aceptando la solicitud y ordena la notificación a la DIAN.
  3. Publicación de Edicto Emplazatorio: Se fija un edicto emplazatorio en la notaría por diez (10) días hábiles y se publica en prensa y radio para que comparezcan terceros acreedores o herederos desconocidos.
  4. Concepto Fiscal de la DIAN: La DIAN verifica las obligaciones tributarias pendientes del fallecido y emite la autorización fiscal.
  5. Otorgamiento de la Escritura Pública: Cumplidos los plazos, el notario protocoliza la partición mediante escritura pública, la cual se inscribe en la Oficina de Registro (ORIP) para titular los bienes a nombre de los herederos.

4. El requerimiento fiscal: Paz y salvo de la DIAN y Secretarías de Hacienda

Conforme al artículo 844 del Estatuto Tributario, el notario está legalmente impedido para autorizar la escritura de sucesión sin haber recibido la comunicación oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informando que el causante no tiene deudas pendientes por concepto de renta, IVA o retenciones.

5. Tarifas notariales, impuesto de registro y ganancias ocasionales

¿Falleció un familiar y todos los herederos están de acuerdo en repartir los bienes?

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6. Preguntas frecuentes sobre sucesión en notaría

¿En qué notaría se debe tramitar la sucesión?

En cualquier notaría del círculo notarial que corresponda al último domicilio principal del causante (por ejemplo, en Valledupar si el fallecido residía habitualmente allí).

¿Se pueden heredar deudas?

Sí, pero en la sucesión notarial los herederos responden por las deudas del causante únicamente hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados, gracias al beneficio de inventario legal (ver guía sobre deudas del fallecido).

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Redacción & Criterio Jurídico

Este análisis ha sido elaborado por el equipo de investigación jurídica y procesal de JurisDefensa Firma Jurídica & Asociados, con sede en Valledupar, Cesar.

[AUTOR PENDIENTE DE CONFIRMACIÓN — Firma de Abogados Consultores y Litigantes ante los despachos judiciales del Cesar y La Guajira]