Contenido de esta guía patrimonial de familia:
- 1. ¿Qué es la sociedad conyugal y cuándo nace?
- 2. Bienes sociales vs. Bienes propios: ¿Qué entra y qué queda por fuera?
- 3. Capitulaciones matrimoniales: Blindaje patrimonial previo a la boda
- 4. La figura de la subrogación real de bienes propios
- 5. Liquidación en Notaría (Mutuo acuerdo) vs. Juzgado (Contenciosa)
- 6. Recompensas conyugales y compensación de pasivos comunes
- 7. Preguntas frecuentes sobre sociedad conyugal
1. ¿Qué es la sociedad conyugal y cuándo nace?
Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges (Art. 1774 Código Civil). Durante la vigencia del matrimonio, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes propios como de los sociales que adquiera a su nombre (Ley 28 de 1932); sin embargo, al momento de disolverse el vínculo, todo el patrimonio acumulado se fusiona ficticiamente para dividirse en mitades iguales (gananciales).
2. Bienes sociales vs. Bienes propios: ¿Qué entra y qué queda por fuera?
| Concepto | Bienes que SÍ forman la Sociedad Conyugal | Bienes que se consideran PROPIOS (No entran) |
|---|---|---|
| Inmuebles | Casas, lotes o fincas comprados durante el matrimonio con dinero de salarios o rentas. | Inmuebles comprados ANTES de casarse, o inmuebles recibidos por HERENCIA o donación durante el matrimonio. |
| Muebles y Dinero | Salarios devengados, cuentas de ahorros, vehículos, acciones y utilidades generadas. | Objetos de uso estrictamente personal (ropa, diplomas, libros profesionales). |
| Frutos y Rentas | Los cánones de arrendamiento y cosechas devengadas, ¡incluso las producidas por bienes propios! | El valor del cuerpo del bien propio original. |
3. Capitulaciones matrimoniales: Blindaje patrimonial previo a la boda
Conforme al artículo 1771 del Código Civil, las capitulaciones son las convenciones que celebran los futuros esposos antes de contraer matrimonio relativas a los bienes que aportan y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro:
- Deben otorgarse obligatoriamente por Escritura Pública en Notaría ANTES de la boda. Una vez celebrado el matrimonio civil o religioso, las capitulaciones son extemporáneas e imposibles de suscribir.
- Permiten pactar la exclusión total de la sociedad conyugal (separación absoluta de bienes) o la exclusión de determinados negocios, empresas, fincas o inversiones específicas.
4. La figura de la subrogación real de bienes propios
Si una persona era dueña de un apartamento propio antes de casarse, lo vende durante el matrimonio y con ese dinero compra una finca, ¿la finca entra a la sociedad conyugal?
Regla de oro: Para que la finca siga siendo un bien propio y no entre a la repartición conyugal, es obligatorio incluir expresamente en la escritura de compra de la finca la cláusula de subrogación real (Art. 1789 Código Civil), dejando constancia de que se adquiere con el dinero producto de la venta del bien propio anterior. Si se omite esta mención notarial, la finca se presume social.
5. Liquidación en Notaría (Mutuo acuerdo) vs. Juzgado (Contenciosa)
- Liquidación Notarial: Las partes suscriben de común acuerdo con abogado la minuta de inventarios, avalúos y partición. El notario expide la escritura pública en pocos días.
- Liquidación Judicial (Art. 523 CGP): Si no hay acuerdo o una de las partes oculta bienes, se formula demanda de liquidación ante los Juzgados de Familia. El juez decreta avalúos periciales y reparte los gananciales conforme a derecho.
6. Recompensas conyugales y compensación de pasivos comunes
Las recompensas son los créditos y deudas que surgen entre los cónyuges y la sociedad conyugal al momento de la liquidación:
- Si con dinero de la sociedad conyugal se construyó una casa sobre un lote propio de uno de los cónyuges, el cónyuge beneficiado debe recompensar a la sociedad pagando el valor de la construcción.
- Si un cónyuge pagó con una herencia propia una deuda hipotecaria de la sociedad conyugal, la sociedad debe restituirle dicho dinero antes de repartir gananciales.
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7. Preguntas frecuentes sobre sociedad conyugal
¿Qué pasa si mi expareja oculta o transfiere bienes antes de liquidar?
El artículo 1824 del Código Civil castiga el ocultamiento doloso de bienes: el cónyuge que dolosamente oculte o distraiga algún bien social perderá su porción en la misma cosa y estará obligado a restituirla doblada.
¿La sociedad conyugal se disuelve automáticamente con la separación de cuerpos?
La simple separación de hecho no disuelve la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante la separación siguen siendo sociales hasta que se tramite el divorcio o la disolución formal por notaría o juzgado.
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